Guía de buenas prácticas para PSAV en la aplicación de exención del impuesto a los créditos y débitos

Guía de buenas prácticas para la aplicación de la exención del impuesto a los créditos y débitos para PSAV

El documento acompaña la implementación del Decreto 475/2026 para promover una utilización responsable, transparente y consistente por parte de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

La innovación también se construye con responsabilidad.

A partir de la publicación del Decreto 475/2026, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores fueron incorporados al régimen de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

La medida alcanza a las cuentas utilizadas de manera exclusiva para las operaciones inherentes a las actividades específicas de los PSAV, siempre que las empresas se encuentren inscriptas en el registro de la CNV y que las cuentas beneficiadas sean incorporadas al registro fiscal correspondiente.

Desde la Cámara Argentina Fintech valoramos esta decisión como un avance importante para el desarrollo de la economía digital y la innovación financiera en Argentina. La medida reconoce normativamente a una actividad que opera dentro de un marco regulatorio específico y contribuye a generar condiciones más adecuadas para su crecimiento e integración al sistema financiero.

En este contexto, elaboramos una Guía de buenas prácticas para la aplicación de la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos para PSAV, con el objetivo de acompañar su implementación y promover estándares que contribuyan a preservar la confianza de las autoridades, las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago, los usuarios y el mercado en general.

Diez principios para una aplicación responsable

La guía reúne diez principios de buenas prácticas vinculados con la utilización de las cuentas alcanzadas por la exención:

  • La utilización exclusiva de las cuentas para las operaciones inherentes a la actividad del PSAV.
  • La adecuada segregación operativa, contable y financiera de otras actividades y fondos.
  • La trazabilidad y documentación de las operaciones.
  • La implementación de mecanismos de monitoreo y control interno.
  • La aplicación de criterios consistentes con la finalidad de la norma.
  • La evaluación regulatoria y tributaria de nuevos productos, servicios y modelos de negocio.
  • La conservación de evidencia que permita acreditar los criterios utilizados.
  • Una relación transparente y colaborativa con entidades financieras, PSP y autoridades.
  • La prevención de usos que puedan desnaturalizar el alcance del beneficio.
  • El compromiso de cada empresa con la reputación y el desarrollo sostenible de toda la industria.

El documento también incorpora recomendaciones prácticas para identificar formalmente las cuentas alcanzadas, documentar sus criterios de utilización, realizar revisiones periódicas, conservar los respaldos de las operaciones y capacitar a los equipos responsables de su aplicación.

Una herramienta para el sector

La diversidad de modelos de negocio y estructuras operativas existentes dentro de la industria de activos virtuales impide contemplar de manera anticipada todas las situaciones que pueden presentarse.

Por ese motivo, la guía tiene carácter orientativo y no reemplaza las disposiciones legales, reglamentarias o interpretativas aplicables, ni el análisis que cada empresa deba efectuar de acuerdo con las particularidades de su actividad.

Su propósito es brindar un marco general que ayude a minimizar riesgos regulatorios, tributarios y reputacionales, y que contribuya a una implementación prudente y consistente de la exención.

La utilización responsable de los beneficios reconocidos por la normativa permite fortalecer la confianza institucional, promover la seguridad jurídica y consolidar un entorno favorable para el crecimiento de una industria innovadora, competitiva y plenamente integrada al sistema financiero.

Descargá la Guía de buenas prácticas para la aplicación de la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos para PSAV.

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IDC, psav

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